RESPECTO A LA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA MÚSICA PARA LA CREACIÓN DE UNA BANDA DE MÚSICA

El grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes Zafra tiene serias dudas sobre el convenio firmado entre este Ayuntamiento y la Asociación Amigos de la Música para la creación de una banda municipal de música de Zafra.

Cuando el pasado 7 de diciembre se nos facilitó el borrador del convenio ya preguntamos en Comisión cuál iba a ser el régimen de las personas trabajadoras, si se van a dedicar los ingresos obtenidos por la banda a los fines propios de la asociación, cómo se justificaría una subvención que provoca gastos en 2017 dentro de los presupuestos de 2016 y por qué no se ha sacado la subvención de la banda de música a licitación.

Precisamente al respecto de este último punto, el Ayuntamiento entiende que para la creación de la banda municipal de música lo mejor es otorgar una concesión nominativa a una asociación (recientemente creada), puesto que la creación de la banda con cargo al Ayuntamiento supone un coste que el mismo no es capaz de afrontar.

Por una parte, no se ha justificado por medio de informe ni estudio cuánto costaría la creación de una banda municipal con cargo al Ayuntamiento (es decir, desde la Escuela Municipal de Música); informe que este grupo viene reclamando.

Ahora bien, lo que sí se tiene que justificar a la hora de hacer una concesión directa o una subvención nominativa es las “razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria”, según la Ley General de Subvenciones. El ayuntamiento de Zafra tendría que justificar la necesidad de manera urgente que supone la banda de música (que no entendemos la urgencia de la misma), o en su caso que la Asociación Amigos de la Música es la única asociación que a día de hoy es capaz de afrontar la creación de una banda municipal de música, con los medios de los que actualmente dispone.

Deteniéndonos en el punto de vista jurídico: la causa de la relación jurídico-administrativa de una subvención es que una Administración realiza una disposición de fondos públicos de carácter gratuito no oneroso (es decir, que no implica conmutación de prestaciones recíprocas) para: fomentar una actividad de utilidad o interés social, o para promover la consecución de un fin público. Esto ya lo expone el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, que entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por los sujetos contemplados en su artículo 3º, a favor de personas públicas o privadas que cumpla los siguientes requisitos: A) Sin contraprestación directa de los beneficiarios. B) Entrega dirigida al cumplimiento de un determinado objetivo, proyecto, actividad o comportamiento. C) Que el proyecto tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social. Con base a este artículo, este grupo municipal entiende que la relación que se establece en el convenio redactado tiene como base una contraprestación directa o carácter oneroso, ya que entre las obligaciones que se establecen a la banda encontramos la realización gratuita para este Ayuntamiento de entre 4 y 8 actuaciones al año, así como que el Ayuntamiento reciba un 25% de los ingresos correspondientes a las actuaciones que la banda de música realice en otros municipios.

Por otra parte, y otra vez acudiendo a la Ley General de Subvenciones, se establecen entre los principios generales de actuación la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Y esto se refuerza cuando habla del procedimiento de concesión de subvenciones, que en el artículo 22 de la Ley establece que se tramitará en régimen de concurrencia  competitiva. Este procedimiento requiere una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijadas en unas bases. Ahora, podrán concederse de manera directa aquellas subvenciones, con carácter excepcional, que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria. No nos queda claro que en este convenio vengan acreditadas ninguna de las razones anteriores, más que “la dificultad por parte de este Ayuntamiento para crear una banda de música”, lo cual entendemos. Pero no concebimos que la incapacidad del Ayuntamiento para crear una banda municipal de música sea razón suficiente para conceder una subvención sin previa convocatoria pública que se adecue a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

No ponemos en duda que la Asociación Amigos de la Música pueda crear una banda municipal (de lo cual nos gustaría ver un proyecto, del que no disponemos, ya que lo único que se nos ha facilitado a día de hoy es el convenio), pero sí que debería tramitarse, como ya hemos explicado, en régimen de concurrencia competitiva por respeto a los principios generales de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades objetividad y no discriminación que establece la Ley General de Subvenciones.


La creación de una banda municipal de música debe reflejar los principios de transparencia, y para eso la mejor manera es acudir a la convocatoria pública de las subvenciones que se establezcan para la misma.

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