El
grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes Zafra tiene serias dudas sobre el
convenio firmado entre este Ayuntamiento y la Asociación Amigos de la Música
para la creación de una banda municipal de música de Zafra.
Cuando
el pasado 7 de diciembre se nos facilitó el borrador del convenio ya
preguntamos en Comisión cuál iba a ser el régimen de las personas trabajadoras,
si se van a dedicar los ingresos obtenidos por la banda a los fines propios de
la asociación, cómo se justificaría una subvención que provoca gastos en 2017
dentro de los presupuestos de 2016 y por qué no se ha sacado la subvención de
la banda de música a licitación.
Precisamente
al respecto de este último punto, el Ayuntamiento entiende que para la creación
de la banda municipal de música lo mejor es otorgar una concesión nominativa a
una asociación (recientemente creada), puesto que la creación de la banda con
cargo al Ayuntamiento supone un coste que el mismo no es capaz de afrontar.
Por
una parte, no se ha justificado por medio de informe ni estudio cuánto costaría
la creación de una banda municipal con cargo al Ayuntamiento (es decir, desde
la Escuela Municipal de Música); informe que este grupo viene reclamando.
Ahora
bien, lo que sí se tiene que justificar a la hora de hacer una concesión
directa o una subvención nominativa es las “razones
de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria”, según la Ley General de
Subvenciones. El ayuntamiento de Zafra tendría que justificar la necesidad de
manera urgente que supone la banda de música (que no entendemos la urgencia de
la misma), o en su caso que la Asociación Amigos de la Música es la única
asociación que a día de hoy es capaz de afrontar la creación de una banda
municipal de música, con los medios de los que actualmente dispone.
Deteniéndonos en el punto de vista jurídico: la causa de la relación
jurídico-administrativa de una subvención es que una Administración realiza una
disposición de fondos públicos de carácter gratuito no oneroso (es decir, que
no implica conmutación de prestaciones recíprocas) para: fomentar una actividad
de utilidad o interés social, o para promover la consecución de un fin público.
Esto ya lo expone el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, que
entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por los sujetos
contemplados en su artículo 3º, a favor de personas públicas o privadas que
cumpla los siguientes requisitos: A) Sin contraprestación directa de los
beneficiarios. B) Entrega dirigida al cumplimiento de un determinado objetivo,
proyecto, actividad o comportamiento. C) Que el proyecto tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social. Con base a este
artículo, este grupo municipal entiende que la relación que se establece en el
convenio redactado tiene como base una contraprestación directa o carácter oneroso,
ya que entre las obligaciones que se establecen a la banda encontramos la
realización gratuita para este Ayuntamiento de entre 4 y 8 actuaciones al año,
así como que el Ayuntamiento reciba un 25% de los ingresos correspondientes a
las actuaciones que la banda de música realice en otros municipios.
Por otra parte, y otra
vez acudiendo a la Ley General de Subvenciones, se establecen entre los
principios generales de actuación la publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación. Y esto se refuerza cuando habla del procedimiento
de concesión de subvenciones, que en el artículo 22 de la Ley establece que se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Este procedimiento requiere una
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación
de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijadas en unas bases.
Ahora, podrán concederse de manera directa aquellas subvenciones, con carácter
excepcional, que acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria.
No nos queda claro que en este convenio vengan acreditadas ninguna de las
razones anteriores, más que “la dificultad por parte de este Ayuntamiento para
crear una banda de música”, lo cual entendemos. Pero no concebimos que la
incapacidad del Ayuntamiento para crear una banda municipal de música sea razón
suficiente para conceder una subvención sin previa convocatoria pública que se
adecue a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y
no discriminación.
No
ponemos en duda que la Asociación Amigos de la Música pueda crear una banda
municipal (de lo cual nos gustaría ver un proyecto, del que no disponemos, ya
que lo único que se nos ha facilitado a día de hoy es el convenio), pero sí que
debería tramitarse, como ya hemos explicado, en régimen de concurrencia competitiva por respeto a los
principios generales de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades
objetividad y no discriminación que establece la Ley General de Subvenciones.
La
creación de una banda municipal de música debe reflejar los principios de
transparencia, y para eso la mejor manera es acudir a la convocatoria pública
de las subvenciones que se establezcan para la misma.
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